Para la creación de
un establecimiento educativo (colegio, academia, etc.) lo primero que se debe
realizar es un diagnóstico sobre el lugar en donde se quiere aperturar, la
oferta y demanda escolar, etc. El nombre de la institución es de acuerdo a la
filosofía que lo fundamenta.
Las bases legales
para crear una institución educativa las encontramos en el artículo 73 de la
Constitución de la República de Guatemala y en los artículos 23 y 25 de la Ley
de Educación Nacional.
Según la cantidad
y/o el tipo de asociación esta puede darse como: Individual, Colectiva,
Sociedad Anónima, Cooperativa, etc.
Para iniciar los
requisitos de apertura ente el Ministerio de Educación se necesita un Acta de
Constitución del establecimiento la cual la realiza un Abogado. El costo
aproximado de los trámites de apertura, iniciando desde el acta de constitución
es de Q. 2,845.00 aproximadamente.
El informe que debe
presentarse al MINEDUC incluye:
- Nómina de personal: administrativo y docente.
- Pensum de estudios: plan educativo, reglamento, plan de orientación, psicológico-técnico.
- Acta de constitución.
- Capitales: mobiliario, renta de la institución, mantenimiento.
- Perfiles: director, docente, ingreso, egreso.
El informe consta
de 170 hojas y se presenta al MINEDUC en el mes de enero y la fecha última para
el trámite es el 29 de agosto.
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